Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
ii)
ii) La documentación -presentada- tiene como fecha de referencia 30 de junio -se entiende de 2016-, considerando que la audiencia de juicio oral se realizaría el 7 de julio del citado año, la hoy accionante tenía el tiempo prudente para hacer conocer dichos extremos, sin embargo, no lo hizo; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía
- Juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR