Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía
Respecto a la declaratoria de rebeldía y los presupuestos para su procedencia, la SCP 1615/2012 de 1 de octubre, asumiendo los entendimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional, precisó: “El art. 87 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía
- Juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR