SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S3

Fecha: 18-Oct-2016

II.3.

II.3.  Por Auto de Declaratoria de Rebeldía 179/2016 de 7 de julio, Wendy Luna Castro, Jaime Ramiro Arteaga Balderrama y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados-, declararon rebelde a la hoy accionante de conformidad a lo establecido en el art. 89 del CPP, disponiéndose entre otras medidas, se libre mandamiento de aprehensión en su contra, debiendo realizarse la publicación de sus datos y señas personales en un medio de circulación nacional, ello en consideración a la documentación presentada por la defensa en la que se manifiesta que la hoy nombrada habría sido dada de alta el 1 de julio de 2016, determinándose un tiempo de reposo por el lapso de un mes, no refiriendo que la hoy accionante este completamente inmovilizada, observando asimismo que la fecha de la documentación presentada por la defensa data de 30 de junio de igual año, teniendo tiempo suficiente para hacer conocer lo mencionado, por lo cual su ausencia no fue justificada encontrándose su conducta enmarcada dentro de lo dispuesto en el art. 87 de ese Código    (fs. 64 y vta.).