SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar; toda vez que, la problemática traída en revisión converge en la declaratoria de rebeldía en su contra, alegando que presentó las justificaciones necesarias que acreditaban su imposibilidad de acudir a la audiencia señalada para el 7 de julio de 2016, y que al margen de que el Tribunal ahora demandado no consideró dicha documentación tampoco tomó en cuenta el plazo establecido en la parte final del art. 88 del CPP, que le debió ser otorgado a objeto de su comparecencia por lo cual se considera indebidamente perseguida, al haberse dispuesto se libre el mandamiento de aprehensión, vulnerándose también su derecho a la vida al no tomar en cuenta el estado de salud en el que se encuentra.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que por acta de audiencia de juicio oral de “27” de junio de 2016, el Tribunal ahora demandado, en atención a la solicitud efectuada por la defensa de la ahora accionante de suspensión de audiencia, señaló entre otras medidas, nueva fecha de celebración para el 7 de julio de igual año, disponiendo además “…la siguiente audiencia se llevará en el CENTRO HOSPITALARIO A FIN QUE SE HABILITE UN ESPACIO ADECUADO PARA EL TRIBUNAL Y LAS PARTES precautelando la salud de la misma, alternativamente en este caso a la abogada de la defensa se le solicita en caso que se le diera alta haga conocer al tribunal…” (Conclusión II.1.); en dicho actuado procesal, el Tribunal ahora demandado valoró y consideró el memorial presentado por la hoy accionante en el que se adjuntó la documentación que según su criterio justificaba su inconcurrencia a la audiencia señalada -que por lo descrito en el acta de audiencia de 7 de julio de 2016 (Conclusión II.2.) fue presentado en horas de la mañana de ese día-; conocida la solicitud y la documental expuesta, las autoridades demandadas luego de hacer el análisis respectivo, declararon la rebeldía de la accionante por Auto de declaratoria de rebeldía 179/2016 de 7 de julio, disponiendo entre otras medidas se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión.
De lo expuesto precedentemente, y siendo que el Tribunal ahora demandado declaró la rebeldía de la ahora accionante, es importante conocer los fundamentos bajo los cuales se determinó dicha medida, debiendo remitirnos al Auto de declaratoria de rebeldía 179/2016, que entre sus argumentos principales refirió:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía
- Juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR