SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1127/2016-S3
Fecha: 18-Oct-2016
II.2.
II.2. Instalada la audiencia de 7 de julio de 2016, la Presidenta del citado Tribunal, llamó la atención a la defensa de la ahora accionante ya que no puso oportunamente a su conocimiento el alta dispuesta, para que así el Tribunal que preside pueda tomar las determinaciones del caso; sin embargo, en la mañana de ese día la mencionada mediante memorial que data de 30 de junio de igual año, recién presentó su justificativo, sin tomar en cuenta que todo escrito se providencia dentro del término de veinticuatro horas, por lo cual no se hubiera llegado a notificar a las partes, generando demora en la movilización de ese Tribunal. Por otro lado el representante del Ministerio Público y el acusador particular solicitaron a su vez, se declare la rebeldía de la ahora accionante y se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 87 y 89 del CPP, a lo que la defensa de la accionante indicó que dio cumplimiento con lo dispuesto por ese Tribunal, por cuanto en el día recogió el oficio respectivo para el centro médico y para el Médico forense, actuando con responsabilidad al hacer conocer la realización de la audiencia en la que se trataría el estado de salud de la hoy accionante, por lo cual se tiene el certificado del funcionario público en el que consta que fue intervenida quirúrgicamente, encontrándose totalmente justificada la situación de la accionante, solicitándose se tome en cuenta el art. 88 del mismo Código, debiendo rechazar la solicitud realizada -de la declaratoria de rebeldía-, toda vez que no se ajusta a la verdad (fs. 63 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía
- Juez mediante resolución expresa y fundamentada puede declarar la rebeldía
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- CONFIRMAR