SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: 1) El art. 48 de la CPE, establece que todo contrato entre partes que pretenda vulnerar normas laborales es nulo, ya que los derechos laborales son irrenunciables, por ello el hecho de que haya firmado un contrato a plazo fijo, no impide que pueda reclamar sus derechos ante la autoridad administrativa, en el caso en cuestión al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) Existió dependencia laboral absoluta y permanente, ya que cumplía el horario de trabajo, incluso trabajaba horas extras, días feriados, sábados y domingos, conforme al extracto de control de asistencia, y los trabajos que realizaba conforme al certificado emitido, contrastan con las establecidas para el puesto de Liniero en el Manual de Funciones de SETAR; 3) El recurso de revocatoria no suspende la ejecución de la conminatoria; de igual forma, el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que el planteamiento de recursos administrativos, no suspende la ejecución del acto impugnado; y, 4) Respecto a la legitimación pasiva, conforme la SCP “0446/2016 de 5 de junio”, no es necesario notificar a la autoridad que cesó en el cargo.