SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: 1) El art. 48 de la CPE, establece que todo contrato entre partes que pretenda vulnerar normas laborales es nulo, ya que los derechos laborales son irrenunciables, por ello el hecho de que haya firmado un contrato a plazo fijo, no impide que pueda reclamar sus derechos ante la autoridad administrativa, en el caso en cuestión al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) Existió dependencia laboral absoluta y permanente, ya que cumplía el horario de trabajo, incluso trabajaba horas extras, días feriados, sábados y domingos, conforme al extracto de control de asistencia, y los trabajos que realizaba conforme al certificado emitido, contrastan con las establecidas para el puesto de Liniero en el Manual de Funciones de SETAR; 3) El recurso de revocatoria no suspende la ejecución de la conminatoria; de igual forma, el art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establece que el planteamiento de recursos administrativos, no suspende la ejecución del acto impugnado; y, 4) Respecto a la legitimación pasiva, conforme la SCP “0446/2016 de 5 de junio”, no es necesario notificar a la autoridad que cesó en el cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR