SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3

Fecha: 19-Oct-2016

Fragmento 16

Ahora bien, identificada la problemática planteada, se evidencia en obrados que a través de la Conminatoria 003/2016 emitida por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del departamento de Tarija, dirigida contra el Gerente General de SETAR, se dispuso que se proceda a la reincorporación del hoy accionante a su fuente laboral, se suscriba un contrato a plazo indefinido y se cancelen sus sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan. Empero, resulta evidente que dicha Conminatoria no se encuentra debidamente fundamentada, limitándose a señalar que: “…al demostrarse dentro del Contrato de Trabajo a Plazo Fijo N° 049/2015 y del Certificado de Trabajo de 23 de diciembre de 2015, que la actividad laboral que realizaba el Sr. Marcelo Maraz Arce se encuentra dentro de las tareas propias y permanentes de Servicios Eléctricos de Tarija, de acuerdo al Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979 Art. 2” (sic). En ese sentido, se omite exponer las razones por las cuales la autoridad laboral considera que aquellas tareas no resultan extraordinariamente temporales; es decir, que aun estando vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se trata de suplencias por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias de comisión, por necesidades de temporada, exigencias circunstanciales del mercado, demanda extraordinaria de productos o servicios, más aun tomando en cuenta que la parte demandada afirmó que el accionante realizaba tareas no recurrentes, sino de acuerdo a las instrucciones que le encomendaba el Jefe de Distribución; es decir, que no tenía funciones específicas sino de acuerdo a requerimiento de SETAR y las que su superior jerárquico le asignaba, lo que genera dudas respecto de la eventualidad de la relación laboral, y confirma que la decisión asumida por el Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del departamento de Tarija se encuentra indebidamente motivada; sin que esta jurisdicción pueda salvar aquella omisión, pues el análisis y valoración de la relación laboral se encuentran fuera del alcance de la jurisdicción constitucional, por cuanto no es posible solicitar prueba, menos valorarla y contrastarla por ser esta una atribución que corresponde a la judicatura laboral.