SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que suscribió un contrato con SETAR para cumplir la labor de Apoyo Técnico en el Área de Distribución del Subsistema Bermejo desde el 28 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015, cumpliendo tareas propias y permanentes de esa Empresa, por lo que el 16 y 17 de noviembre de ese año, solicitó al Gerente ordene su recontratación, en mérito a lo dispuesto por el art. 2 del DL 16187. Sin embargo, una vez que no se permitió que continúe trabajando en SETAR, acudió con su reclamo ante el Jefe Regional del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del departamento de Tarija, quien expidió la Conminatoria 003/2016 de 26 de enero, disponiendo que el Gerente General de SETAR reincorpore en el plazo de tres días al hoy accionante, a su fuente laboral, se suscriba un contrato a plazo indefinido y se le cancelen los salarios beneficios devengados. Empero, dicha Conminatoria no fue cumplida por el ahora demandado.
No obstante, la declaratoria de inejecutabilidad y la consiguiente denegatoria de la tutela, no significa que la Conminatoria 003/2016, hubiere sido dejada sin efecto o declarada nula por esta jurisdicción, por no ser su atribución, lo que conlleva a aclarar que el acto administrativo puede ser ejecutado por la autoridad que lo dictó, de acuerdo a las facultades que tiene atribuidas por ley.
Por otro lado, el accionante hace referencia a la SCP 0231/2013 de 6 de marzo, argumentando que ese fallo fue emitido en un caso análogo y por ende debería aplicarse al presente. Sin embargo, no toma en cuenta que las problemáticas son diferentes, puesto que en aquel caso el accionante continuó asistiendo a su fuente laboral una vez concluido el contrato de trabajo, presentándose así un compromiso de renovación de la relación contractual, lo que no ocurre en el caso ahora analizado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
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