Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.4.
II.4. Por Informe DIV.DIST.JLQU/Of 47/2016 de 4 de marzo, el Jefe de División Distribución SETAR Bermejo, señaló las funciones y trabajos que realizan los Linieros; asimismo, indicó que son personal técnico permanente y altamente capacitado, que no se realizó ningún curso de capacitación sobre atención de reclamos técnicos para el personal a plazo fijo, no existen trabajos específicos para el personal contratado a plazo fijo y que realizan los trabajos en coordinación con los Técnicos de las cuadrillas y el capataz (fs. 99 a 100).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR