Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, toda vez que al vencimiento del contrato a plazo fijo que suscribió con SETAR, no fue nuevamente contratado, pese a que realizó tareas propias y permanentes de la citada Empresa, habiéndose expedido la Conminatoria 003/2016 de 26 de enero, por el Jefe Regional del Trabajo de Bermejo que ordenó su reincorporación a su fuente laboral, la suscripción de un contrato a plazo indefinido y la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios sociales, lo que no fue cumplida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR