Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1131/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
II.3.
II.3. El Jefe Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo del departamento de Tarija, emitió la Conminatoria 003/2016 de 26 de enero, dirigida al Gerente General de SETAR disponiendo que se proceda a la reincorporación y firma de contrato a plazo indefinido del ahora accionante, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, todo en el plazo de tres días desde la legal notificación con dicha Conminatoria a la referida Empresa (fs. 62 a 63).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional no puede hacer cumplir una conminatoria cuando la misma carece de fundamentación alguna
- Estado
- deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso
- no puede hacerlo si la orden no cuenta con los mínimos elementales que la hagan efectiva, lo contrario resultaría inejecutable, debiendo en su caso, previamente subsanarse en la vía administrativa previamente a que la justicia constitucional disponga su ejecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- REVOCAR