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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S3

    Fecha: 19-Oct-2016

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    • acción popular
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Preventiva
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y aquellos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
    • se encuentran
    • ii) Derechos o intereses difusos,
    • iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
    • se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
    • b) Otros derechos de similar naturaleza
    • c)
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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