SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la vulneración de sus derechos a la salud, al hábitat, a la vivienda y al acceso universal y equitativo a los servicios básicos, toda vez que la pacífica convivencia y el desarrollo del barrio conocido como “Perla del Acre” se vio perturbado con el reconocimiento del derecho propietario sobre 39,0762 ha, en favor de Miriam Crespo de Choma -hoy codemandada-, mediante Sentencia pronunciada dentro de un proceso de usucapión, a su vez confirmada en grado de apelación; en cuyo mérito, la misma empezó a tomar medidas que restringen el acceso a los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica, además de lesionar sus derechos a la salud y a la educación, pues en dichos terrenos se encuentra la Unidad Educativa “Simón Bolívar” y el proyecto de un hospital de tercera generación, sobre los que se solicitó la prohibición de innovación, afectando a toda la colectividad, puesto que, si bien es cierto que el referido fallo afecta solo a una porción de territorio (urbanización “Juan Azevedo Do Santos”, barrio Perla del Acre), no es menos cierto que los derechos que fueron vulnerados con la emisión del mismo también afectan al predio conocido como “Tres Puentes”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Preventiva
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y aquellos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- se encuentran
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR