Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y aquellos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
De conformidad con el art. 135 de la CPE, la acción popular procede contra: “…todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen con violar derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por esta Constitución”.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Preventiva
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y aquellos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- se encuentran
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR