SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
Preventiva
Solicita se conceda la tutela con triple finalidad: “1) Preventiva, evitando que la amenaza que se ha descrito lesione nuestro derecho e interés de gozar de un hábitat, el derecho a la salud, acceso a los servicios básicos y al espacio municipal (…) 2) Suspensiva, ordenando el inmediato cese de todo acto lesivo a los derechos e intereses tutelados en la acción, como ser: la ejecución de la sentencia de usucapión en cuanto a la solicitud de prohibición de innovación. 3) Restitutoria, por cuanto se debe restablecer el goce de los derechos colectivos afectados a su estado anterior (…), declarando la ilegalidad de la sentencia de Usucapión emitida (…) debiendo disponer la nulidad de la misma o caso contrario se anulen obrados hasta el vicio más antiguo…” (sic).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Preventiva
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y aquellos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- se encuentran
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR