SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1137/2016-S3
Fecha: 19-Oct-2016
iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
iii) Derechos o intereses individuales homogéneos -que en el marco de la SC 1018/2011-R de 22 de junio, se denominan intereses de grupo-, corresponden a un conjunto de personas que accidentalmente se encuentran en una misma situación cuyos componentes individualmente cuentan con derechos subjetivos por un ‘origen común’ siendo sus acciones procesales divisibles, pero que en virtud al principio de economía procesal se pueden tratar de forma colectiva, aspecto que sucede por ejemplo cuando un producto defectuoso provocó daños en la salud de varios individuos, en dichos casos los afectados buscarán el resarcimiento, pero para no iniciar sucesivas demandas civiles en detrimento a la administración de justicia pueden resolverse en una misma sentencia.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Preventiva
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Ámbito de protección de la acción popular, la integración al art. 135 de la CPE, de los derechos de similar naturaleza y aquellos relacionados o vinculados a los consignados en dicho precepto constitucional
- se encuentran
- ii) Derechos o intereses difusos,
- iii) Derechos o intereses individuales homogéneos
- se puede colegir que los derechos o intereses colectivos en sentido estricto y los derechos o intereses difusos que en esencia son transindividuales e indivisibles y necesariamente requieren una solución unitaria y uniforme, son tutelables por la acción popular, mientras que los derechos o intereses individuales homogéneos al tratarse de derechos subjetivos donde se busca el resarcimiento no se tutelan a través de la acción popular
- b) Otros derechos de similar naturaleza
- c)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR