SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
Fragmento 25
De la revisión de antecedentes, se extrae que se interpuso denuncia disciplinaria contra Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño -hoy accionante-, entre otros, que fue admitida por Auto de 23 de septiembre de 2015, dándose inicio a las investigaciones (Conclusión II.1.). Luego, el nombrado presentó informe circunstanciado y las respectivas pruebas de descargo, para luego pronunciarse la Resolución 04/2016 de 25 de febrero que -según la lectura de la Resolución 190/2016 de 13 de abril- desestimó la denuncia por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 188.I.12 de la LOJ, improbada la comisión de las faltas disciplinarias insertas en el art. 187.9 y 19 de la misma Ley y probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de dicha normativa, imponiendo a los Vocales ahora terceros interesados y al hoy accionante la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones durante un mes sin goce de haberes (Conclusión II.2.), determinación que fue apelada el 4 de marzo de 2016, mereciendo en respuesta la Resolución 190/2016 que confirmó en forma total el fallo impugnado (Conclusión II.3.). Ahora bien, ambas Resoluciones son objeto de la presente acción tutelar; empero, en virtud del principio de subsidiariedad, este Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente ingresará al análisis de la Resolución 190/2016, pues es el Tribunal ad quem demandado el encargado de corregir las supuestas irregularidades cometidas por el Juez de primera instancia codemandado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 15
- es la congruencia
- III.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- 2)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- -a partir de ello- exigible su cumplimiento
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi
- el decisum o la parte resolutiva o por tanto de la Resolución, por ello conviene señalar que esta última alude a la Resolución concreta del caso, que adquiere un efecto inter partes
- que en resumen se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes
- Fragmento 25
- sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes