SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

Fragmento 25

           De la revisión de antecedentes, se extrae que se interpuso denuncia disciplinaria contra Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño -hoy accionante-, entre otros, que fue admitida por Auto de 23 de septiembre de 2015, dándose inicio a las investigaciones (Conclusión II.1.). Luego, el nombrado presentó informe circunstanciado y las respectivas pruebas de descargo, para luego pronunciarse la Resolución 04/2016 de 25 de febrero que        -según la lectura de la Resolución 190/2016 de 13 de abril- desestimó la denuncia por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el art. 188.I.12 de la LOJ, improbada la comisión de las faltas disciplinarias insertas en el art. 187.9 y 19 de la misma Ley y probada la denuncia por la comisión de la falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.14 de dicha normativa, imponiendo a los Vocales ahora terceros interesados y al hoy accionante la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones durante un mes sin goce de haberes (Conclusión II.2.), determinación que fue apelada el 4 de marzo de 2016, mereciendo en respuesta la Resolución 190/2016 que confirmó en forma total el fallo impugnado (Conclusión II.3.). Ahora bien, ambas Resoluciones son objeto de la presente acción tutelar; empero, en virtud del principio de subsidiariedad, este Tribunal Constitucional Plurinacional únicamente ingresará al análisis de la Resolución 190/2016, pues es el Tribunal ad quem demandado el encargado de corregir las supuestas irregularidades cometidas por el Juez de primera instancia codemandado.