SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S3

Fecha: 24-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario seguido por Julián Barreta Quispe, Beatriz Martha Loza Durán, Mercedes Orozco Colque, Magali Morales Almendras, Mary Jimena Indhira Díaz Farro, Lourdes Isidora Castañares Arce, Lina Atahuichi Apaza, Sandra María Magdalena Pereira Rocha de Oporto, Shirley Wilma Martínez Piérola, Ana Lilia Robles y Rodrigo Marcelo Ugarte Lozada contra Beatriz Cortez Vásquez, José Luis Choque Navía, Osvaldo Fernández Quispe, Farida Brígida Velasco Alcocer      -todos terceros interesados- y su persona, en calidad de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por la presunta comisión de la falta disciplinaria inserta en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se emitió la Resolución 04/2016 de 25 de febrero que fue confirmada por el Tribunal ad quem hoy demandado.

En ese orden, el Juez Disciplinario ahora codemandado hizo caso omiso a sus reclamos, siguiendo el proceso disciplinario en su contra, aun cuando no tenía competencia para interpretar, ejecutar y hacer cumplir la SCP 0653/2014 de 25 de marzo, negando asimismo, su solicitud para recabar los antecedentes de Julián Barreta Quispe -hoy tercero interesado-; al contrario, la referida autoridad pidió sus antecedentes al Consejo de la Magistratura, para posteriormente emitir la Resolución 04/2016 sancionándole con la suspensión de sus funciones sin goce de haber durante un mes, argumentando que su persona y los demás procesados     -actualmente Vocales terceros interesados- subsumieron su conducta en la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, al retardar la reincorporación laboral de los secretarios y actuarios -también terceros interesados- que anteriormente interpusieron un recurso directo de nulidad del cual emergió la citada Resolución constitucional.