SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido por Julián Barreta Quispe, Beatriz Martha Loza Durán, Mercedes Orozco Colque, Magali Morales Almendras, Mary Jimena Indhira Díaz Farro, Lourdes Isidora Castañares Arce, Lina Atahuichi Apaza, Sandra María Magdalena Pereira Rocha de Oporto, Shirley Wilma Martínez Piérola, Ana Lilia Robles y Rodrigo Marcelo Ugarte Lozada contra Beatriz Cortez Vásquez, José Luis Choque Navía, Osvaldo Fernández Quispe, Farida Brígida Velasco Alcocer -todos terceros interesados- y su persona, en calidad de Vocales del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por la presunta comisión de la falta disciplinaria inserta en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), se emitió la Resolución 04/2016 de 25 de febrero que fue confirmada por el Tribunal ad quem hoy demandado.
En ese orden, el Juez Disciplinario ahora codemandado hizo caso omiso a sus reclamos, siguiendo el proceso disciplinario en su contra, aun cuando no tenía competencia para interpretar, ejecutar y hacer cumplir la SCP 0653/2014 de 25 de marzo, negando asimismo, su solicitud para recabar los antecedentes de Julián Barreta Quispe -hoy tercero interesado-; al contrario, la referida autoridad pidió sus antecedentes al Consejo de la Magistratura, para posteriormente emitir la Resolución 04/2016 sancionándole con la suspensión de sus funciones sin goce de haber durante un mes, argumentando que su persona y los demás procesados -actualmente Vocales terceros interesados- subsumieron su conducta en la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, al retardar la reincorporación laboral de los secretarios y actuarios -también terceros interesados- que anteriormente interpusieron un recurso directo de nulidad del cual emergió la citada Resolución constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 15
- es la congruencia
- III.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- 2)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- -a partir de ello- exigible su cumplimiento
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi
- el decisum o la parte resolutiva o por tanto de la Resolución, por ello conviene señalar que esta última alude a la Resolución concreta del caso, que adquiere un efecto inter partes
- que en resumen se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes
- Fragmento 25
- sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes