Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1147/2016-S3
Fecha: 24-Oct-2016
II.2.
II.2. Cursa memorial de 28 de septiembre de 2015 -incompleto- que tiene como suma: “Presenta informe circunstanciado” (fs. 45); también consta un escrito correspondiente al hoy accionante por el cual se apersonó y ofreció prueba -sin fecha de recepción e incompleto-, para luego adjuntar más prueba de descargo por memorial presentado el 30 del mes y año referidos (fs. 47), emitiéndose posteriormente la Resolución 04/2016 de 25 de febrero, conforme se tiene de la lectura del memorial de apelación (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada acerca de la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales y la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- Fragmento 15
- es la congruencia
- III.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- 2)
- Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio
- -a partir de ello- exigible su cumplimiento
- los fundamentos determinantes del fallo o rationes decidendi, son vinculantes
- Así, podemos advertir que la parte vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional es la ratio decidendi
- el decisum o la parte resolutiva o por tanto de la Resolución, por ello conviene señalar que esta última alude a la Resolución concreta del caso, que adquiere un efecto inter partes
- que en resumen se concluye que la ratio decidendi, es vinculante y obligatoria principalmente para todos los operadores de justicia y el uso profesional; es decir, que tiene efecto erga omnes
- Fragmento 25
- sin efecto los memorándum de cesación de funciones entregados a los recurrentes