SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
Fragmento 3
Contra el citado Auto de Vista, GRACO Cochabamba del SIN presentó el 3 de junio de 2011, recurso de casación en el fondo, que fue corrido en traslado al representante legal de la empresa, el 4 de ese mes y año, procediéndose a la contestación el 17 del mismo mes y año, dictándose el Auto Supremo (AS) 438/2015-L de 3 de diciembre, por los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, fallo que no valoró aspectos vertidos en el proceso y que demuestra una evidente falta de fundamentación y motivación relacionados con los vertidos durante el proceso y principalmente en el memorial de contestación al recurso de casación, dado que en el mismo se denunció la improcedencia e inconsistencia de dicho recurso, se realizó un resumen de las disposiciones legales tributarias sobre el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) anteriores a la incorporación del Gas Natural Comprimido (GNC) como hidrocarburo afectado por el IEHD; asimismo, se mencionó que la incorporación del GNC como producto gravado por el IEHD, Decreto Supremo (DS) 27190 de 30 de septiembre de 2003 -Reglamento de Modificaciones a la Ley 843-, que describió la naturaleza jurídica del IEHD-GNC, el requisito previo para su vigencia; y, consiguiente exigibilidad y cobro. También, se refirió al sujeto pasivo del citado impuesto, al nacimiento del hecho imponible y al “informe técnico 074/2008”; así como se habló sobre la inconsistencia jurídica e inaplicabilidad de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0164/2005 de 31 de octubre, y se hizo alusión a la confesión tácita de que la Estación de Servicios Cochabamba “SR”, no es responsable ni está obligada al pago del IEDH-GNC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- En efecto, un supuesto de
- III.3.
- casaron
- CONFIRMAR