Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
II.1.
II.1. A través de la RD GRACO 143/2007 de 6 de septiembre, el Gerente Distrital de GRACO Cochabamba del SIN -ahora tercero interesado-, determinó de oficio, por conocimiento cierto de la materia imponible, entre otros, obligaciones impositivas a la Estación de Servicios Cochabamba S.R.L. -hoy parte accionante-, en la suma de Bs250 636.- (doscientos cincuenta mil seiscientos treinta y seis bolivianos), correspondientes al tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses del IEHD, de los periodos 10/2003, 11/2003 y 12/2003, aplicando los arts. 58 y 59 del Código Tributario (CTb.1992) -Ley 1340 de 28 de mayo 1992- y 47 del CTB, calificando la sanción como una omisión de pago (fs. 2 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- En efecto, un supuesto de
- III.3.
- casaron
- CONFIRMAR