SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S3
Fecha: 26-Oct-2016
III.3.
La parte accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en sus elementos a una resolución debidamente fundamentada y motivada, a la defensa, a la igualdad, y a la “seguridad jurídica”, provocada por el AS 438/2015-L de 3 de diciembre, pronunciado dentro del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la Gerencia de GRACO Cochabamba del SIN, alegando que el mismo fue emitido por los Magistrados ahora demandados sin que se hubieran pronunciado sobre los puntos cuestionados en el memorial de contestación del recurso de casación, así como se apartaron de los precedentes obligatorios y no tomaron en consideración la prueba producida dentro del proceso contencioso tributario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- empero, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra habilitada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Sobre el segundo contenido; es decir, lograr el convencimiento de las partes de que la resolución no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia,
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- En efecto, un supuesto de
- III.3.
- casaron
- CONFIRMAR