SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
1)
Mery Yanet Mojica Peña y Luis Alberto Paz Casupa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; mediante informe presentado el 27 de julio de 2016, cursante de fs. 55 a 56 vta., manifestaron que: 1) Betty Irene y Cristina Dalila Quinteros Atencio, la primera -hoy accionante- fueron acusadas por el delito de estafa agravada por victimas múltiples, siendo las víctimas Erika Paniagua Villa, Carlos Octavio Gonzales y otros; y, habiéndose señalado audiencia de juicio oral, la misma no pudo efectuarse en razón a la ausencia de los sujetos procesales, por enfermedad del Juez Técnico, por falta de quorum y por último debido a que en la audiencia de 14 de junio de igual año, se apersonaron Gonzalo Poveda y Mariela Castro manifestando ser víctimas que habrían interpuesto querellas en la etapa preparatoria e incidentes de defectos absolutos; asimismo, María del Rosario Javier Franco y Jorge Alberto Cuellar Ojopi -hoy codemandados-, presentaron memoriales también como víctimas, por lo que el Ministerio Público refirió que ese Tribunal es el que debe determinar ese aspecto para que las partes tengan igualdad de condiciones; 2) A fin de que las partes sean escuchadas y que no se vulneren derechos constitucionales, se corrió en traslado las excepciones para que puedan ser resueltas sus solicitudes conforme a ley y que las mismas puedan contestar, actuando conforme a lo establecido en los arts. 401 y 402 del CPP; y, 3) La acción de libertad es un recurso constitucional que puede interponer “…toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal…” (sic), lo cual no acontece en el presente caso, ya que la accionante se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva; es decir, no está ilegalmente detenida porque está en libertad ni injustamente procesada, por lo que piden que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR