SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra Betty Irene Quinteros Atencio -ahora accionante- por memorial presentado el 29 de junio de 2016, la nombrada interpuso reposición contra el decreto de 15 de igual mes de 2015, solicitando se reponga el mismo y por consiguiente se rechace in límine la excepción planteada por Rodolfo Poveda Pacheco -hoy codemandado- por ser un acto malicioso y retardatorio del proceso (fs. 26 y vta.), reposición que mereció el decreto de 1 de julio de 2016, mediante el cual Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- señaló “…en lo principal se tiene por contestada la Excepción por Defectos Absolutos formulada por RODOLFO POVEDA PACHECO, con relación a la Reposición al decreto de fecha 15 de junio de 2016, NO ha lugar a la Reposición del decreto de fecha 15 de junio del 2016, manteniéndose firme el mismo y se ordena proseguir con el traslado a los demás sujetos procesales” (sic [ fs. 28])
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR