SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2016 de 27 de julio, cursante de fs. 66 a 67, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que el abogado de la ahora accionante denunció que los Jueces hoy demandados realizaron actos ilegales durante la sustanciación del proceso de juicio oral realizado en su contra; sin embargo, esas presuntas actuaciones ilegales no se encuentran establecidas en ninguna parte del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE); además, que el propio abogado de la accionante señaló que la misma se encuentra en libertad, por lo que conforme a lo establecido por la SC 1261/2011-R de 16 de septiembre “…la cual tiene relación con el presente recurso constitucional por cuanto el accionante ha interpuesto la acción de libertad por ese decreto que no dio lugar a la reposición denunciada por el abogado hoy accionante por lo que en atención a ello no corresponde conceder la tutela solicitada…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR