Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
II.2.
II.2. Consta informe presentado el 27 de julio de 2016, dentro de la presente acción de defensa, suscrito por Mery Yanet Mojica Peña y Luis Alberto Paz Casupa, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandados-, en el que señalan entre otras cosas que “…la accionante no tiene su vida en peligro, no esta injustamente detenida toda vez que se encuentra con medidas sustitutivas a la detención preventiva, no está ilegalmente detenida por que esta en libertad, ni injustamente procesada tiene una acusación para su juzgamiento” (sic [fs. 55 a 56 vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR