SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

III.3.   Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática, es preciso referirse a la falta de citación de los particulares demandados dentro de la presente acción de libertad, que de acuerdo al acta no fueron citados porque “…la notificación de la Sra. Blanca María del Rosario Javier Franco ha llegado con un informe por ser inexistente la numeración de su dirección y en cuanto a la notificación de los Sres. Rodolfo Poveda Pacheco y Jorge Alberto Cuellar Ojopi no han sido remitidas de la Central de Notificaciones” (sic), al respecto se debe señalar que la falta de diligencia y actividad proactiva en las diligencias de citación y notificación no puede constituir una causal de excusa para no cumplir con las mismas y menos aún dejar en indefensión a los demandados dentro de una acción tutelar, independientemente de que la accionante a último momento hubiese cambiado de opinión y la situación de los particulares demandados por terceros interesados; por consiguiente el Tribunal de garantías debió garantizar la efectiva citación de todos los que -a momento de celebrarse la audiencia de esta acción libertad- tenían la calidad de codemandados; sin embargo, al estarse denegando la tutela solicitada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por economía procesal y celeridad, no corresponde disponer nulidad alguna al respecto; sin embargo, se recomienda al Tribunal de garantías, que en futuras actuaciones se observe la debida responsabilidad y diligencia en las actuaciones procesales que corresponden al trámite de una acción de defensa puesta a su conocimiento a objeto de evitar nulidades.