SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, radicado desde el 14 de septiembre de 2015, en el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, conforme a procedimiento se dictó el Auto de apertura de juicio oral para el mes de octubre del citado año; empero, “hasta la fecha” no se inició el mismo.
En ese proceso, el acusador principal presentó desistimiento a favor de otros encausados, infringiendo lo establecido por los arts. 103 y 192 del Código de Procedimiento Penal (CPP), impidiendo que se inicie el juicio oral, pretendiendo que algunos de los testigos actúen como acusadores particulares, pese a que estos no se encuentran como víctimas en la acusación. En razón a ello, Carlos Octavio Gonzales Antelo, Rodolfo Poveda Pacheco, Jorge Alberto Cuellar Ojopi y Blanca María del Rosario Javier Franco -hoy codemandados-, mediante memoriales vienen interrumpiendo el proceso y perjudicando el inicio de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR