Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, alegando que se fijó audiencia de juicio oral para octubre del 2015, y “a la fecha” no se dio inicio al mismo, permitiendo que terceros que no son parte del proceso interrumpan dicho acto procesal con la presentación de sucesivos memoriales, contra uno de los cuales planteó recurso de reposición, que fue resuelto con un simple decreto, cuando correspondía que se emita un Auto definitivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR