SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S3

Fecha: 27-Oct-2016

i)

Habiéndose descrito el objeto procesal y las presuntas irregularidades del debido proceso en las que converge esta acción de defensa, se evidencia que lo denunciado no se encuentra dentro de los presupuestos de activación de tutela de la acción de libertad por lesiones al debido proceso, puesto que conforme el entendimiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, deben concurrir los siguientes presupuestos: i) Los actos ilegales denunciados deben estar vinculados de manera directa por operar como causa directa para la restricción o supresión de su libertad; y, ii) Debe existir estado absoluto de indefensión.

Bajo ese entendimiento, en el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que, los actos denunciados en la presente acción de libertad, respecto a la demora existente para el inicio del juicio oral, al permitir la intervención de terceros que no son parte, así como que el recurso de reposición planteado hubiese sido resuelto por un simple decreto, cuando lo que correspondía era que se emita el Auto definitivo, son actuados procesales que no se evidencie se encuentren relacionados con la libertad de la accionante o que operen como causa directa para la supresión o restricción de dicho derecho; y al contrario, se tiene más bien que la misma no se encuentra restringida en su libertad, conforme lo expresado por las autoridades judiciales ahora demandadas en su informe (Conclusión II.2.), en el cual refirieron que estableció que la prenombrada está con medidas sustitutivas a la detención preventiva, sin que la accionante hubiese desvirtuado esa situación y tampoco vinculado alguna de sus medidas sustitutivas con los hechos hoy denunciados, por ello no concurre el primer presupuesto supra señalado.

De igual modo, no se advierte el estado absoluto de indefensión, porque en el desarrollo del proceso la accionante ejerció y ejerce de manera plena sus derechos, participando activamente en el proceso, conforme se evidencia de antecedentes y de lo señalado por su abogado en la audiencia de la presente acción de tutelar.