SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Fecha: 08-Nov-2016
Fragmento 24
En ese contexto jurisprudencial, se tiene que el proceso penal antes mencionado, fue iniciado a instancia del Ministerio Público a denuncia de Juan Mario Siñani Quisbert en contra de Yuri Armando Román Clavijo, Isidro Quispe Mollo, Israel Apaza Mamani y Javier Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio y dependencias, mismos que no se hallan comprendidos dentro de las exclusiones previstas por el art. 10.II de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), que establece los casos en que existe la imposibilidad de conocer por la jurisdicción indígena originario campesino, los delitos: “…contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los que están contra la seguridad interna y externa del Estado, los de terrorismo, tributarios y aduaneros, por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los de violación, asesinato u homicidio”; consiguientemente, concurre el ámbito de vigencia material.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- I.
- I.1.2. Admisión y notificaciones
- I.1.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las jurisdicciones indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello,
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- Fragmento 26
- COMPETENTE