SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Fecha: 08-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 12 de diciembre de 2014, Enrique Wilfredo Ramos Chaparro, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Coroico del departamento de La Paz, el inicio de la investigación a instancia de Juan Mario Siñani Quisbert contra Yuri Armando Román Clavijo, Isidro Quispe Mollo, Israel Apaza Mamani y Javier Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio y dependencias; señalando que el hecho habría ocurrido en la comunidad de “CAHUARCA”(sic) del municipio de Coroico provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, el 22 de julio de 2014; citándose a Yuri Armando Román Clavijo, mediante acta de citación de 12 de diciembre de igual año, para prestar su declaración en calidad de “sindicado” el 24 del mismo mes y año (fs. 6 a 7).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- I.
- I.1.2. Admisión y notificaciones
- I.1.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las jurisdicciones indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello,
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- COMPETENTE