SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Fecha: 08-Nov-2016
II.1.
II.1. Respecto al tratamiento del conflicto de límites y delimitación de colindancias de terrenos de la familia Yuri Armando Román Clavijo y Juan Mario Siñani Quisbert, como miembros de la comunidad Lacahuarca perteneciente a la Sub Central de Trabajadores Campesinos “Julio Ponce de León”, afiliada a la Central Unificada “16 de enero” del municipio de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, se produjeron los siguientes actuados: a) Por Resolución 01/2012 de 1 de octubre, emitida en Asamblea General, por la que se dispuso que la familia Siñani, no podría afiliarse a la citada comunidad mientras no se resuelvan los problemas de límites mencionados; b) Del certificado de 1 de febrero de 2013, los miembros del “Sindicato Agrario de la referida comunidad”, hicieron constar que Yuri Armando Román Clavijo, es miembro activo de la misma y que su familia es propietaria de un lote desde 1990 y cumplen con idoneidad sus obligaciones; c) Mediante acta de legalidad de 18 julio de 2013, el Directorio de la mencionada Comunidad, hizo constar que se procedió a remover un lindero y el cerco de alambre ilegalmente puesto por Juan Mario Siñani Quisbert, en el lote de la familia Román que demostró su derecho propietario y planos aprobados del mismo; d) De la carta de 12 de abril de 2014, suscrita por Yuri Armando Román Clavijo, dirigida al Secretario General, Directorio y base de la referida Comunidad, se tiene que éste solicitó se dé solución al conflicto, a los abusos y atropellos cometidos por Juan Mario Siñani Quisbert, quien nuevamente habría plantado postes y cerco, así como sembrado coca en terrenos de la familia Román; e) Mediante acta de reunión ordinaria de 1 de mayo de 2014, se tiene que se acordó entre las partes en conflicto, realizar una nueva medición el día 31 de mayo del señalado año a horas 9:30 de la mañana; f) Por acta de medición de 31 de mayo de 2014, consta que en presencia del Directorio de la citada Comunidad, se procedió a realizar la medición, acordada en Asamblea de 1 del mismo mes y año; g) Consta en acta de 1 de junio de 2014, de reunión ordinaria, que el día de la medición Juan Mario Siñani Quisbert, no se hizo presente y su hermano, quien se retiró antes de la medición; y, h) Mediante Resolución 1/2014 de 1 de junio, de "Delimitación de linderos", se decidió cumplir y hacer efectuar lo dispuesto en la Asamblea y respetar los linderos de la medición de 31 de mayo del señalado año, conforme a la Ley de Deslinde Jurisdiccional (fs. 8 a 22 y vta.).
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- I.
- I.1.2. Admisión y notificaciones
- I.1.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las jurisdicciones indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello,
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- COMPETENTE