SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016

Fecha: 08-Nov-2016

III.1. Naturaleza jurídica de control competencial de constitucionalidad

La Ley Fundamental, establece en su art. 1 que: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías” agregando el referido precepto constitucional que Bolivia se funda en: “…la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”; lo anteriormente glosado, implica que el nuevo modelo de Estado, se halla organizado política, social y jurídicamente, sobre la base de lo plurinacional y lo comunitario; en ese contexto, se tiene la coexistencia de diversos sistemas jurídicos, conforme lo prevé el art. 179.I de la CPE, al señalar que: “La función judicial es única. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley”, estableciendo las jurisdicciones: ordinaria, agroambiental e indígena originaria campesina y las especializadas creadas por ley.

Constituyendo el conocimiento y resolución de conflictos de competencias, una modalidad del control de constitucionalidad, que refleja el nuevo modelo de Estado Boliviano, una de cuyas bases es el pluralismo jurídico; tarea encomendada al Tribunal Constitucional Plurinacional, como órgano facultado constitucionalmente para conocer la vulneración de la norma constitucional, ante el cual, es posible acudir a fin de solicitar el control de constitucionalidad, sea éste de carácter normativo, tutelar o competencial; en éste último caso, son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, conocer los conflictos de competencia y atribuciones entre los órganos del Estado; los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas; y, los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la ordinaria o agroambiental.

Es posible que en el ejercicio de las labores jurisdiccionales, puedan generarse conflicto de competencias entre las distintas autoridades jurisdiccionales, sea en razón de materia, territorio o de las personas que litigan; conflicto que no puede ser resuelto por ninguno de los máximos tribunales de justicia de cada una de las referidas jurisdicciones; razón por la que el constituyente ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional tal facultad, conforme lo dispone el art. 202.11 de la CPE, al señalar que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental”; norma reproducida de manera literal, por el art. 85.I.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); siendo pertinente aclarar que la referida atribución solo es aplicable a conflictos generados entre jurisdicciones y no así a los que fueran originados al interior de cada jurisdicción; puesto que, estos últimos deben ser resueltos internamente.