Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.2. Admisión y notificaciones
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante AC 0199/2015-CA de 22 de mayo (fs. 39 a 43), admitió el conflicto de competencias suscitado entre las autoridades indígena originario campesinas de la Sub Central de Trabajadores Campesinos “Julio Ponce de León”, afiliada a la Central Unificada “16 de enero” del municipio de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz y el Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto del mismo departamento; ordenando se notifique a la referida autoridad jurisdiccional y posteriormente procédase al sorteo de la causa.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- I.
- I.1.2. Admisión y notificaciones
- I.1.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las jurisdicciones indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello,
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- COMPETENTE