SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Fecha: 08-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
Previamente es preciso referir que de acuerdo al análisis de los antecedentes descritos en Conclusiones del presente fallo, el conflicto de competencias objeto de la litis, emerge de disputas por límites y delimitación de colindancias de terrenos ubicados en la comunidad Lacahuarca, entre las familias de Yuri Armando Román Clavijo y Juan Mario Siñani Quisbert, ambos miembros de dicha Comunidad, perteneciente a la Sub Central de Trabajadores Campesinos “Julio Ponce de León”, afiliada a la Central Unificada “16 de enero” del municipio de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, que devino en posterior denuncia penal ante el Ministerio Público bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Coroico del mismo departamento en contra de Yuri Armando Román Clavijo, Isidro Quispe Mollo, Israel Apaza Mamani y Javier Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio y dependencias.
En ese contexto, se tiene que dentro del tratamiento del conflicto de límites y delimitación de colindancias de los señalados terrenos, se realizaron una serie de asambleas y reuniones de la comunidad, a partir del primero de octubre de 2012, desembocando en la suscripción del acta de reunión ordinaria de 1 de mayo de 2014, en la que consta que se acordó entre las partes en conflicto, realizar una nueva medición de los lotes de terreno, el 31 de mayo del referido año, misma a la que no asistió Juan Mario Siñani Quisbert, llevándose a cabo la medición sin su presencia, como consta del acta de medición de 31 de mayo de igual año, disponiéndose en posterior asamblea mediante Resolución 1/2014 de 1 de junio, hacer cumplir lo determinado y respetar los linderos de la indicada medición.
Ulteriormente, Enrique Wilfredo Ramos Chaparro, Fiscal de Materia por memorial de 12 de diciembre de 2014, comunicó el inicio de investigación al Juez de Instrucción en lo Penal y Mixto de Coroico del departamento de La Paz, respecto al proceso penal interpuesto por Juan Mario Siñani Quisbert en contra de Yuri Armando Román Clavijo, Isidro Quispe Mollo, Israel Apaza Mamani y Javier Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y allanamiento de domicilio y dependencias, señalando que el hecho se habría suscitado en el citado municipio el 22 de julio de 2014; citándose a Yuri Armando Román Clavijo, a prestar su declaración en calidad de “sindicado” para el 24 del mismo mes y año.
En tales antecedentes, las autoridades indígena originaria campesinas de la comunidad Lacahuarca, perteneciente a la Sub Central de Trabajadores Campesinos “Julio Ponce de León”, afiliada a la Central Unificada “16 de enero” del municipio de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, presentaron ante la referida autoridad jurisdiccional, dentro del proceso penal señalado, una solicitud de 5 de enero de 2015, peticionando que se aparte del conocimiento de la causa, considerando ser competentes para conocer el problema suscitado, al estar el predio en dicha Comunidad y ser los denunciados miembros de la misma.
- conflicto de competencias jurisdiccionales
- I.1. Contenido del memorial de conflicto de competencias planteado
- I.1.1. Hechos que motivan el conflicto de competencias
- I.
- I.1.2. Admisión y notificaciones
- I.1.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de control competencial de constitucionalidad
- III.2. De las jurisdicciones indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria
- La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces
- III.2.1. Ámbito de vigencia personal
- de donde puede extraerse que inicialmente alcanza a:
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2.2. Ámbito de vigencia territorial
- ii)
- conoce los asuntos indígena originario campesinos de conformidad a lo establecido en una Ley de Deslinde Jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- el objeto procesal de un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la indígena originaria campesina no se tratan calificaciones jurídicas, ni materias jurídicas, ello debido a que la jurisdicción indígena originaria campesina no distingue materias sino conoce las problemáticas del día a día, por lo que tiene una competencia amplia y por ello,
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- COMPETENTE