SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
El abogado de la parte accionante en audiencia reiteró el contenido íntegro del memorial de acción de amparo constitucional; asimismo, precisó que: 1) El Ministerio Público al haber emitido las resoluciones de sobreseimiento y ratificación cerró la posibilidad de pronunciarse sobre su petición oportuna, vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva; por cuanto, niega que un juez de sentencia pueda asumir un rol acusador de manera activa, efectiva e independiente; y, 2) Invocando la SCP 0065/2016-S1 de 14 de enero, pide se conceda la tutela.
Los abogados apoderados de los terceros interesados en audiencia señalaron que: 1) A efectos de no incurrir en error, el Fiscal Departamental de Santa Cruz, no ingresó a resolver el fondo de la solicitud de conversión de acciones, mientras no se demuestre que la causa de incompetencia en razón de materia y prejudicialidad hayan sido resueltas por la autoridad jurisdiccional, evitando que hayan dos procesos paralelos; 2) El “juez” no resolvió los incidentes, porque la etapa preparatoria habría concluido, lo que se impugnó; 3) No se agotó los recursos ordinarios, incurriendo en una causal de improcedencia; y, 4) No se hace una vinculación de los derechos supuestamente vulneratorios, no se sabe si la Resolución Fiscal Departamental GPJ CA-131/15 incurre en falta de motivación o interpretación de legalidad ordinaria con alcance constitucional, existe una escasa relación entre los hechos y derechos suprimidos, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fiscales Departamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR