SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Solicitó que se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se declaren nulas y sin efecto alguno: La Resolución Fiscal Departamental GPJ CA-131/15 de 30 de noviembre de 2015, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz; Resolución de Sobreseimiento de 29 de diciembre del mismo año, Resolución Fiscal Departamental GPJ S-096/16 de 15 de abril de 2016, la cual ratificó la Resolución de Sobreseimiento, y que se pronuncien en el fondo autorizando la conversión de acciones solicitada; y, b) El Pago de costas daños y perjuicios.

Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia, por informe escrito, presentado en la misma fecha antes citada, cursante de fs. 1186 a 1192, expresó que: a) Durante mucho tiempo se fue desarrollando varios actos investigativos; b) El 4 de noviembre de 2015, se la notificó con una conminatoria emitida por el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, misma que fue dejada sin efecto debido a la solicitud que ésta realizó de ampliación de investigación; c) Ante la objeción de la querella presentada por la parte impetrante de tutela quienes solicitaron al Fiscal Departamental del precitado departamento, la remisión del cuaderno de investigaciones en original, se tuvo que despachar el mismo el 7 de octubre de 2015; d) El 27 de octubre de 2015, el referido Fiscal Departamental resolvió disponer la revocatoria de la Resolución Fiscal de Rechazo de 1 de febrero de 2016, mediante la Resolución Fiscal Departamental GPJ OR-569/15, misma que se le entregó el 12 de noviembre de ese año; e) Curiosamente la parte accionante presentó el 26 de octubre de 2015, conversión de acciones, cuando era de su conocimiento que el cuaderno de investigaciones en original se encontraba con el Fiscal Departamental de Santa Cruz, y es el 28 de igual mes y año que presentó memorial ante el indicado Fiscal Departamental por el cual “‘informa solicitud de conversión de acciones presentada ante la Fiscal del caso’” (sic); f) Por Resolución Fiscal Departamental GPJ CA-131/15, se dispuso la devolución del cuaderno de investigaciones; g) El 14 de diciembre de 2015, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del mencionado departamento, emitió conminatoria, que fue notificada en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz el 21 de diciembre del citado año; motivo por el cual, se pronunció Resolución Fiscal de Sobreseimiento; h) La “parte denunciante” (sic) conocía que el 21 de diciembre de 2015, se notificó con la conminatoria; i) El 1 de febrero de 2016, se emitió la Resolución Fiscal de Rechazo a favor de Carlos Víctor Aramayo Mejía, lo que fue informado al juez que ejerce el control jurisdiccional; j) El 10 de febrero de 2016, David Añez Alí impugnó la Resolución de Sobreseimiento; por lo que, se dispuso el envío del cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental referido ut supra, mereciendo la Resolución Fiscal Departamental GPJ S-037/16 y la Resolución Fiscal Departamental GPJ S-096/16, la cual dispuso confirmar la Resolución Fiscal de Sobreseimiento;                      k) El 15 de febrero del aludido año, David Añez Alí formuló objeción de rechazo; por lo cual, el 16 del nombrado mes y año, se remitió el referido memorial, por encontrarse el cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, como se advierte, la parte accionante en todo momento evitó que el mencionado cuaderno se halle en despacho fiscal; l) No se lesionó derecho alguno “del denunciante” ahora representado por sus apoderados, siendo que fue que desde el inicio de la investigación ejercieron sus derechos; m) Ante la resolución que ahora señala como lesiva, no efectuó representación ante el control jurisdiccional o ante la misma autoridad fiscal departamental; consiguientemente, dicha omisión es un acto consentido; n) No existe coherencia entre lo fundamentado, lo expresado, la jurisprudencia empleada y lo peticionado en la presente acción de amparo constitucional; ñ) Las nulidades corresponden solo cuando se haya producido indefensión, no así en aspectos meramente formales, como se puede advertir la intencionalidad de la parte accionante, no es que se repare una lesión inexistente, sino se anulen obrados para que se revoque la resolución conclusiva; o) La conversión de acciones no definiría el resultado de las investigaciones, no se dejó en indefensión, más al contrario las investigaciones son el resultado de las propias solicitudes del mismo; y, p) La parte impetrante de tutela consintió los actos que ahora reclama, al no haber efectuado un reclamo oportuno ante las autoridades respectivas; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.