SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió en parte
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 4 de agosto de 2016, cursante de fs. 1271 vta. a 1274, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal Departamental del citado departamento, una vez resuelta la petición y apelación hecha por la parte accionante relativa al decreto del “…Juez Cautelar…” (sic) de 30 de marzo de 2016, revise sus actos y conceda o no la solicitud de conversión de acciones; en base a los siguientes fundamentos: i) El delito de estafa, es una infracción patrimonial, por tanto predecible que se dé la suceso de conceder la conversión de acciones instituida en el “art. 6 inc.29” (sic) del CPP, y es el Ministerio Público que tiene la posibilidad de analizar la solicitud tomando en cuenta si existe algún interés en la causa; por lo que, ese tipo de solicitudes no son automáticas; ii) El art. 11 del CPP, establece derechos de la víctima, al igual que el art. 121.II de la CPE, como el de ser oído; iii) La parte accionante se encontró en el dilema de que el Fiscal Departamental de Santa Cruz señaló de que previamente, se resuelvan las excepciones; y el juez de la causa no lo hace con el argumento de que había concluido la etapa preparatoria, de ahí que la víctima se encuentra en incertidumbre total; además de ello, existe una seria posibilidad de no activar una conversión de acciones por la configuración de sobreseimiento confirmado por el mencionado Fiscal Departamental, y que posterior a ello no podía solicitarse conversión de acciones; y, iv) La víctima no recibe respuesta por parte del Fiscal ni por Juez, encargado de velar por los derechos y garantías no solo del imputado sino también de la víctima, por ello se considera que tomando en cuenta la SCP 0065/2016-S1, no respecto a los hechos, sino al análisis, corresponde dar a la víctima respuesta sin inmiscuirse al ámbito ordinario y las competencias que tienen cada uno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fiscales Departamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR