SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega la lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva a la justicia pronta y oportuna, al debido proceso y a la igualdad; puesto que el 26 de octubre de 2015, durante la etapa preparatoria del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Héctor Daniel Guarnieri y Octavio José Feijoo socios y representantes de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L., presentó al amparo de lo establecido en el art. 26.2 del CPP, petición de conversión de acciones, sin tener pronunciamiento en el fondo por parte del Fiscal Departamental de Santa Cruz, quien mediante Resolución Fiscal Departamental GPJ CA-131/15 de 30 de noviembre de 2015, resolvió devolver el cuaderno de investigaciones con la excusa de que existirían excepciones e incidentes pendientes de resolver.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fiscales Departamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR