SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
i)
Gomer Padilla Jaro, Fiscal Departamental de Santa Cruz, mediante informe presentado el 26 de julio de 2016, cursante de fs. 1181 a 1183 vta., manifestó que: i) No existió vulneración a los derechos de la parte accionante; puesto que, a efectos de resolver se solicitó a la Fiscal de Materia recabe resoluciones, lo que no fue cumplido por la misma, quien no remitió el cuaderno de investigación para resolver el pedido de conversión; por lo que, obviamente no pudo solucionar su petición; y, ii) No se identificó cómo el señalado Fiscal Departamental, vulneró los derechos; toda vez que, la conversión de acciones estaba condicionada a la realización de actos encomendados a Delmy Guzmán Roda, Fiscal de Materia; razón por el cual, pide se deniegue la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.7.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no procederá
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fiscales Departamentales
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR