SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1076/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de septiembre de 2014, Clemar Jesús Paolini y la empresa “ENHBOL” Ltda., presentaron denuncia penal contra Octavio José Feijoo y Héctor Daniel Guarnieri, representantes y socios de la empresa de Servicios Petroleros “PONEX” S.R.L. por la comisión del delito de estafa; es así que, el 2 de febrero de 2015, la Fiscal de Materia, presentó imputación formal contra los mismos, llevándose a cabo audiencia de medidas cautelares el 11 de marzo del año mencionado, donde se dispuso medidas sustitutivas, sin que los imputados hayan interpuesto recurso de apelación; igualmente, el 2 del citado mes y año, durante la tramitación de la medida cautelar, los mismos con el fin de suspender la audiencia y dilatar el proceso, interpusieron incidente de nulidad y excepciones de prejudicialidad e incompetencia, lo que no fue tramitado hasta después de la audiencia de medidas cautelares, sin que ello pueda tomarse como excusa para suspender el desarrollo de los actos procesales, incluida la conversión de acciones.

El 25 de agosto del año indicado, tuvo conocimiento de la Resolución de Rechazo contra el coautor Carlos Víctor Aramayo Mejía, objetándose la misma el 1 de septiembre de 2015, lo que mereció la Resolución Fiscal Departamental                   GPJ OR-569/15 de 27 de octubre de 2015, mediante la cual se dispuso la revocatoria de rechazo por carecer de sustento fáctico jurídico y de fundamentación; empero sin manifestar la existencia de excepciones e incidentes pendientes; posteriormente, el 26 de octubre de 2015, considerando que el delito de estafa es un delito de contenido patrimonial y estando dentro lo previsto en el art. 26.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la conversión de acciones, sin que haya existido resolución al respecto; el 2 de octubre y 3 de diciembre del citado año, se reiteró la petición y es hasta que el 29 de diciembre de 2015, que se les notificó con la Resolución Fiscal Departamental GPJ CA-131/15 de 30 de              noviembre de 2015, emitida por el Fiscal Departamental de Santa Cruz en la que negando el acceso a la justicia, al debido proceso e igualdad, resolvió devolver el cuaderno de investigaciones con la excusa de que existirían excepciones e incidentes pendientes de resolver.

La Fiscal de Materia, desconociendo los datos del proceso investigativo y olvidándose de la conversión de acciones solicitada, emitió la Resolución Fiscal de Sobreseimiento de 29 de diciembre del referido año, la cual fue impugnada al igual que se lo hizo contra la Resolución de Rechazo de denuncia a favor de Carlos Víctor Aramayo Mejía. El Fiscal Departamental de Santa Cruz atendiendo la impugnación de dicha decisión, emitió la Resolución Fiscal Departamental GPJ S-037/16 de 18 de febrero de 2016, ordenando que la Fiscal de Materia recabe las resoluciones ejecutoriadas de las excepciones y del incidente pendiente.

El Juez contralor de la investigación, conminó al señalado Fiscal Departamental, para que se pronuncie acerca del sobreseimiento por lo que el mencionado pronunció la Resolución Fiscal Departamental GPJ S-096/16 de 15 de abril de 2016, ratificando la mencionada determinación, sin fundamentación, congruencia, desconociendo la imputación formal, la revocatoria de rechazo que hace la existencia del hecho y olvidándose de la conversión de acciones solicitada.