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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S1

    Fecha: 07-Nov-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informes de la autoridad, servidor público y persona demandadas
    • i)
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7
    • II.8.
    • II.9.
    • III.
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los   valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 17
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 19
    • III.3.   Alcances de la cosa juzgada
    • La jurisprudencia constitucional estableció: ‘La cosa juzgada es lo resuelto en juicio contradictorio, ante un juez o tribunal, por sentencia firme, contra la cual, no se admite recurso alguno de impugnación salvo algunos casos excepcionales. Es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a las sentencias ejecutoriadas; la autoridad se refiere a la característica de que lo fallado en ellas se considera como irrevocable e inmutable; y la fuerza, consiste en el poder coactivo que dimana de la cosa juzgada, o sea que debe cumplirse lo que en ella se ordena’ así lo entendió la         SCP 0450/2012 de 29 de junio.
    • III.4.  Legitimación pasiva de los funcionarios subalternos
    • Es decir que la responsabilidad del personal subalterno de los juzgados y salas de las Cortes Superiores de Distrito, no reúnen esa calidad o coincidencia para ser demandados, dado que son funcionarios que se encuentran sometidos a órdenes o instrucciones impartidas por la autoridad judicial; empero, establece la jurisprudencia que pueden ser demandados en los casos en los que contrarían lo dispuesto por dicha autoridad o cometieran excesos en sus funciones que pudieran vulnerar derechos fundamentales o garantías constitucionales. Así también dicho entendimiento fue ampliado en sentido que si la autoridad judicial, conocedora el acto vulneratorio de derechos o garantías no reconduce el procedimiento y lo convalida, se deslinda la responsabilidad del funcionario subalterno’. Razonamiento asumido de igual forma en la SCP 0183/2012 de 18 de mayo.
    • Entendimiento que debe ser aplicado en aquellos casos en los cuales, los funcionarios de apoyo jurisdiccional omiten realizar deliberadamente y/o negligentemente las funciones inherentes a su cargo; demostrando una actitud renuente a las instrucciones emanadas por la autoridad jurisdiccional, claro está que las mismas deben estar enmarcadas dentro del estricto cumplimiento de la ley;
    • III.5.  Jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la vivienda
    • En virtud al precepto constitucional citado precedentemente y conforme al entendimiento jurisprudencial glosado, la vivienda digna constituye un derecho fundamental inherente a la persona humana; por lo tanto, la acción de amparo constitucional es el mecanismo idóneo de protección, contra toda acción y omisión que contravenga la vigencia e integridad de ése derecho, máxime si su transgresión repercute en derechos fundamentales cuyos titulares son personas que integran el grupo de mayor vulnerabilidad y por lo mismo merecen una protección especial
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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