SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

i)

Gonzalo Molina Sardán, en su calidad de demandado, por intermedio de su abogado en audiencia señaló que: i) Es importante delimitar las pretensiones que están planteando en esta acción de amparo constitucional, debido a que considera que se invocaron muchos derechos; ii) Primero hay que establecer si la accionante tenía una legítima posesión de la propiedad en cuestión, para el efecto, únicamente presentó dos documentos uno de la Organización Territorial de Base (OTB) que es contradictorio; iii) A momento de instalarse la audiencia de inspección en el predio, no se encontraba presente la impetrante de tutela que ahora afirma haber tenido una posesión pacífica por más de veinticinco años;      iv) Dentro el proceso interdicto de recobrar la posesión, se discutió sobre su posesión, dicho proceso duró dos años, demostrándose plenamente que fue lanzado del lugar por personas ajenas a dicho proceso, el Juez que conoció del caso, emitió Sentencia que fue confirmada por autoridad superior, declarando probado el hecho que el 2013 su persona fue lanzada de su predio; v) En la contestación realizada por la parte demandada en dicho proceso interdicto de recobrar la posesión, así como en el proceso de usucapión argumentaban que poseyeron el inmueble por más de treinta años, extremo que desvirtuaron;          vi) Demuestra la existencia de vaquillas y ganado, empero no se evidenció que dicha inspección se hubiera realizado en sus terrenos, las declaraciones juradas tampoco especifican de forma precisa el lugar donde se encuentra los lotes respecto a los que declaran; vii) Si la solicitante de tutea aduce tener derechos sobre el inmueble, tendrá que demostrarlo en la vía ordinaria correspondiente, debido a que hechos controvertidos no pueden ser tutelados por la acción de amparo constitucional; viii) Flora Villegas Quispe invocó que la tierra es para quien la trabaja y que los predios de su propiedad son su medio de subsistencia, empero, dichas afirmaciones no corresponden; toda vez que, no se trata de predios agrarios; y, ix) En el presente caso existe un mandamiento de lanzamiento, emitido por autoridad competente, motivo por el que no se puede hablar de medidas de hecho.