SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1077/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

1)

La accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial de la acción de amparo constitucional y ampliándola expresó que: 1) La Constitución Política del Estado manda que todas las personas somos iguales ante la ley y tenemos derecho a vivir bien, es así, que la peticionante de tutela tiene derecho a ser respetada como ser humano; 2) La Jueza demandada, en mérito a una sentencia dentro de un proceso que la impetrante de tutela no fue parte, emitió un mandamiento de lanzamiento; 3) El Código de Procedimiento Civil abrogado indicaba que a momento de la sustanciación del interdicto prevé que la sentencia solo puede tener efectos sobre los demandados dentro un proceso y no así sobre terceras personas; 4) Todas las personas tienen derecho a ser juzgadas y defenderse dentro un debido proceso; 5) El terreno por el cual se interpuso la demanda de interdicto de recobrar la posesión –de la cual no fue parte la accionante– era poseído por ella por más de veinticinco años, en los cuales, desarrollo trabajos agrícolas y construyó su vivienda, permaneciendo en el lugar hasta el día del violento desalojo; 6) La orden de lanzamiento prevé la presencia de Notario de Fe Pública quién debería levantar acta circunstanciada de los hechos; sin embargo, dicha acta no cursa en obrados, únicamente un inventario, y en dicho mandamiento no se encuentra el nombre de la ahora demandante de tutela; 7) A momento de la ejecución del mandamiento librado no se respetó su calidad de mujer de la tercera edad, se ejerció violencia innecesaria siendo despojada hasta de su ropa, así mismo fue enmanillada y detenida, extremos que pueden ser verificados del video y de las fotografías adjuntas; y, 8) Perdió sus vacas y ovejas, además de ello, en dicho terreno construyó un pozo de agua y unos muros que constituyen mejoras realizadas, cumpliendo así la función social.