SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
Por otro lado, el 5 de agosto de 2016, la impetrante de tutela solicitó a la autoridad jurisdiccional libre mandamiento de libertad en su favor, para ello invocó la SCP 0214/2011 de 11 de marzo, señalando que: “una vez transcurrido seis días computables desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquier de sus formas, el Juez a cargo del proceso dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído” (sic); sin observar que dicho entendimiento fue aclarado por la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, que señala:“…cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente”, aspecto que no fue advertido por la autoridad demandada, quien debió señalar audiencia para que las partes y el Ministerio Público tengan oportunidad de controvertir los aspectos vinculados al caso a partir de la dictación del sobreseimiento. En ese sentido, cabe aclarar a la accionante que si bien pretendió su libertad de manera inmediata al existir el sobreseimiento en su favor, dicho aspecto no es viable, en razón a que conforme estableció la jurisprudencia constitucional en cuanto a los efectos del sobreseimiento cuando existan medidas cautelares en vigencia, este por sí solo no determina la libertad inmediata, pues debe solicitarse la cesación de las medidas cautelares impuestas y en audiencia será la autoridad jurisdiccional quien valorará dicha situación en función de la existencia del indicado sobreseimiento, pero también el carácter instrumental de las medidas cautelares. Por consiguiente conforme a los fundamentos expuestos, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.4. Análisis del caso
- ; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- REVOCAR