SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente

Por otro lado, el 5 de agosto de 2016, la impetrante de tutela solicitó a la autoridad jurisdiccional libre mandamiento de libertad en su favor, para ello invocó la SCP 0214/2011 de 11 de marzo, señalando que: “una vez transcurrido seis días computables desde la presentación del sobreseimiento, sin que el Fiscal de Distrito se haya pronunciado en cualquier de sus formas, el Juez a cargo del proceso dispondrá la libertad inmediata del imputado sobreseído” (sic); sin observar que dicho entendimiento fue aclarado por la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, que señala:“…cumplido el plazo que, tiene el Ministerio Público para resolver la situación jurídica de un imputado, corresponde la libertad inmediata del detenido preventivo; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente, aspecto que no fue advertido por la autoridad demandada, quien debió señalar audiencia para que las partes y el Ministerio Público tengan oportunidad de controvertir los aspectos vinculados al caso a partir de la dictación del sobreseimiento. En ese sentido, cabe aclarar a la accionante que si bien pretendió su libertad de manera inmediata al existir el sobreseimiento en su favor, dicho aspecto no es viable, en razón a que conforme estableció la jurisprudencia constitucional en cuanto a los efectos del sobreseimiento cuando existan medidas cautelares en vigencia, este por sí solo no determina la libertad inmediata, pues debe solicitarse la cesación de las medidas cautelares impuestas y en audiencia será la autoridad jurisdiccional quien valorará dicha situación en función de la existencia del indicado sobreseimiento, pero también el carácter instrumental de las medidas cautelares. Por consiguiente conforme a los fundamentos expuestos, corresponde denegar la tutela impetrada.