SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de enero de 2016, el Ministerio Público imputó a Víctor Freddy Gandarillas Paredes, Javier Orlando Romero Nina y a su persona, por los presuntos delitos de robo agravado y robo de armas. Posteriormente mediante Resolución de 13 de enero del mismo año, se dispuso en contra de los nombrados la detención preventiva.
El 22 de julio de 2016, el Ministerio Público dictó la Resolución de Sobreseimiento S-17/2016, a su favor, señalando que al encontrarse el día del hecho denunciado en Nuestra Señora de La Paz, no se comprobó su participación; a ese efecto, el 5 de agosto de igual año, solicitó se libre el mandamiento de libertad; sin embargo, se dispuso que previamente indique si el sobreseimiento se encontraba ejecutoriado, lo cual consideró un exceso del juzgador que hizo depender su libertad a la ejecutoria del sobreseimiento; ante esa circunstancia, el “9” del mismo mes y año, interpuso el recurso de reposición y reiteró se emita el mandamiento de libertad; empero, mediante Auto de “5” de igual mes y año, dispuso “Estese a la acusación formulada” (sic), acto que considera ilegal y arbitrario.
Alegó que, la Jueza ahora demandada al sexto día de haber conocido la Resolución de Sobreseimiento, estaría obligada a emitir el mandamiento de libertad sea a petición de parte o de oficio, ello aunque no se encuentre ejecutoriada la misma; por lo que la autoridad demandada, al no haber actuado de esa manera, desde la emisión del Auto aludido se encontraría indebidamente privada de su libertad, lo que causa lesión a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.4. Análisis del caso
- ; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- REVOCAR