SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo

Con relación al sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación del detenido preventivo, la SCP 1625/2014 de 19 de agosto, aclaró el razonamiento desarrollado en la SCP 1206/2012 de 6 de septiembre, refiriendo que: ‘“…sintetizando lo anteriormente desarrollado, corresponde precisar lo siguiente: 1) Una vez que el Fiscal inferior presenta el sobreseimiento al juez, ya sea como efecto de una impugnación o de oficio, deberá remitir dicho actuado dentro del plazo máximo de veinticuatro horas al Fiscal Departamental para su revisión, y el Fiscal Departamental, o superior jerárquico, una vez recibido el sobreseimiento deberá emitir su resolución de ratificación o de revocatoria al sobreseimiento, indefectiblemente dentro de los cinco días siguientes; y, 2) Una vez transcurrido el lapso señalado, sin que el Fiscal Departamental se haya pronunciado en cualquiera de sus formas, el juez a cargo del proceso, dispondrá de oficio o a petición de parte la libertad inmediata del imputado sobreseído. Entendimiento que implica una superación de la SCP 0068/2012 de 12 de abril’.