SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 006/2015 de 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 37 a 42, concedió la tutela, disponiendo la libertad inmediata de Elizabeth María Alejo Colque, siempre y cuando no se encuentre detenida por otro proceso en su contra y ordenó se emita el mandamiento de libertad correspondiente. Bajo los siguientes fundamentos: 1) La amplia jurisprudencia constitucional refleja en caso de impugnarse una resolución de sobreseimiento o esta sea remitida de oficio ante el Fiscal Departamental, y no exista pronunciamiento por parte de dicha autoridad habiendo transcurrido cinco días, la autoridad jurisdiccional debe disponer la libertad inmediata del imputado favorecido con el sobreseimiento, situación no se cumplió en el caso; 2) El Ministerio Público presentó la acusación contra Víctor Freddy Gandarillas Paredes y en la misma fecha se emitió el sobreseimiento en favor de Javier Orlando Romero Nina y Elizabeth María Alejo Colque; al respecto, la autoridad demandada manifestó que el 9 de agosto del mismo año ya hubiere perdido competencia, más concretamente cuando la accionante presentó el recurso de reposición, en esa circunstancia el cuaderno procesal inclusive habría sido remitido al tribunal correspondiente. Se debe establecer que la acusación sólo fue presentada contra el coacusado Víctor Freddy Gandarillas Paredes, y al ser favorecida la impetrante de tutela con la resolución de sobreseimiento le correspondía conceder su libertad, tomando en cuenta que el señalado Ministerio Público incumplió el plazo establecido en el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 3) Con relación a la vulneración de su derecho de petición y a una resolución fundamentada de parte de los fiscales de materia, estos son objeto de protección mediante la acción de amparo constitucional, previo el cumplimiento de los requisitos legales, entre ellos agotar los recursos legales ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.4. Análisis del caso
- ; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- REVOCAR