SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Ximena Mendizábal Hurtado, Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Chuquisaca, -recogiendo los datos expuestos por el Tribunal de garantías en el Considerando II de la Resolución 006/2015 de 18 de agosto de 2016-, señaló que: a) Por Auto de 13 de enero de 2016, dispuso la detención preventiva de la accionante, el 25 de julio del mismo año, fue puesta a su conocimiento la Resolución de Sobreseimiento S-17/2016; y, b) El 5 de agosto del mismo año, la impetrante de tutela solicitó se libre el mandamiento de libertad; por decreto de la misma fecha ordenó que previamente debía acreditarse la ejecutoria del sobreseimiento; ante esa circunstancia, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de reposición, cuando había perdido competencia en razón de la acusación formulada, ya que el cuaderno fue remitido al tribunal correspondiente, por ese aspecto se dispuso estese a la acusación formulada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Los efectos del sobreseimiento pendiente de impugnación sobre la situación de un detenido preventivo
- pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente.
- por ello corresponde recordar que la imposición, modificación, y levantamiento de medidas cautelares debe realizarse en audiencia
- III.4. Análisis del caso
- ; pero previo señalamiento de audiencia, ello en atención a la interpretación sistemática de la jurisprudencia y la normativa vigente
- REVOCAR